NO PROCEDE QUE SE DECRETE ARRESTO POR NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES
La Excelentísima Corte de Suprema conociendo un recurso de apelación contra resolución que rechazó recurso de amparo preventivo, señala que nadie puede ser detenido por deudas, la única excepción es en materia de alimentos, pero la obligación de pago de cotizaciones no puede equipararse a los “deberes alimentarios”, por lo que no procede el arresto.
Se interpone recurso de apelación, contra sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones que rechazó recurso de amparo preventivo, el cual se fundaba en que se habría decretado orden de arresto por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago por el no pago de cotizaciones previsionales adeudadas, lo que no resultaría procedente.
La Excelentísima Corte conociendo de los antecedentes señala que en virtud del pacto de San Jose de Costa Rica, nadie puede ser detenido por deudas, salvo para el caso de incumplimientos de los deberes alimentarios, pero las cotizaciones no pueden equiparase a ellos, por lo que no procede decretar arresto si se adeudan las cotizaciones.
Dado lo anterior, se acoge el recurso de amparo dejándose, en consecuencia, sin efecto el apremio decretado.