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  • Editor Revista Legal
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  • 27-10-2021

EL DERECHO A LA HONRA INCLUYE EL DERECHO AL BUEN NOMBRE, CONSISTENTE EN EL CONCEPTO QUE DEL INDIVIDUO TIENEN LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

La Excelentísima Corte Suprema respecto de un recurso de protección, se pronuncia sobre el derecho al buen nombre, señalando que este consiste en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando se publican en una red social afirmaciones deshonrosas a su respecto.

Se interpone recurso de apelación contra sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones que rechazó recurso de protección, se indica que las partes están contestes en que la recurrida efectuó una publicación en Facebook e Instagram, denunciando al actor como “un violador y maltratador, con el ánimo de realizar una denuncia pero que las publicaciones fueron retiradas.

Al respecto la Excelentísima Corte señala que dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad, dicho derecho puede verse afectado cuando se publican en una red social afirmaciones deshonrosas a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa.

Agregan que la libertad de expresión en los entornos de comunicación virtual puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, por ejemplo, el derecho al buen nombre, cuando este es vulnerado con una afirmación deshonrosa publicada en un grupo, frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección.

En autos, aparece claramente que la parte recurrida no ha negado haber efectuado las publicaciones en contra del recurrente, por lo que sólo cabe concluir que las expresiones vertidas por la recurrida, por medio de una red social, sin otorgar una posibilidad de respuesta o contra argumentación de la contraria, no pueden tener por objeto sino afectar la honra del recurrido. Por lo anterior, y afectado el derecho a la honra del actor, se acoge la presente acción cautelar disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida al afectado.