SI NO ES POSIBLE FORMULAR SOLUCIONES AMPLIAS Y DE GENERAL APLICACIÓN RESPECTO DEL GRADO DE DILIGENCIA DE LAS PARTES EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, NO PROCEDERA EL RECURO DE PROTECCIÓN
La Ilustrísima Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección interpuesto toda vez que de los hechos relatados no es posible formular soluciones amplias y de general aplicación, puesto que son de origen difuso, dado lo anterior, y si no existen derechos preexistentes e indubitados, la acción cautelar no puede proceder.
Se interpone recurso de protección en contra de institución bancaria por la no restitución de $ 2.740.000 transferidos desde la cuenta corriente de su representada, sin su autorización. Indica el recurrente que habrían realizado distintas transferencias a distintas personas, sin que esta haya compartido con nadie su clave de acceso a internet, por lo que el banco ha infringido el deber de mantener bajo vigilancia con profesionales idóneos y sistemas tecnológicos los sistemas de transferencias electrónicas, por lo que se solicita se restituya a la recurrente el monto antes indicado, con costas.
El recurrido informando, señala que la recurrente entregó voluntariamente información confidencial e indispensable para operar en los productos financieros a terceros y no ha acreditado el supuesto de que las transferencias desconocidas fueran realizadas conforme a la vulneración de las medidas de seguridad del banco o por causa ajena a la voluntad del depositante o cuentacorrentista.
La Ilustrísima Corte conociendo del asunto, señala que, atendido el objetivo del recurso de protección, y analizando los hechos materia del recurso en autos, no pareciera que se pueda calificar como ilegal o arbitraria la negativa del Banco Estado a restituir el monto transferido, puesto que no es posible formular soluciones amplias y de general aplicación respecto del grado de diligencia del banco y de la recurrida en el cumplimiento de sus obligaciones. Dado lo anterior, se rechaza el recurso de protección interpuesto.