LA LIBERTAD DE EMITIR OPINIÓN NO SUPONE UN EJERCICIO ILIMITADO E IRRESTRICTO DE TAL DERECHO
La Excelentísima Corte Suprema se pronuncia sobre el derecho a la honra, señalando que este se ve perturbado si se realizan publicaciones que tildan de estafador y chanta a determinada persona, señalando que la libertad de emitir opinión no supone un ejercicio ilimitado e irrestricto de tal derecho en términos que le permita atribuir públicamente al actor un actuar reñido con la ley y poco profesional.
Se interpone recurso de apelación contra sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones que rechazó recurso de protección interpuesto en contra de abogado que publicó difamaciones del actor en página de Facebook del gremio, solicitando se ordene eliminar dichas publicaciones.
El recurrido en su informe, señala que el actor ha sido procesado y condenado por diversos delitos, y que él habría sido contratado por las victimas para representarlas. Agrega que esta acción cautelar es utilizada como medida intimidatoria en contra de las víctimas. A su vez, indica que las publicaciones objetadas no son arbitrarias ni ilegales toda vez que no dan a conocer información sensible del actor y no vulneran sus garantías constitucionales, por lo que pide el rechazo del recurso, con costas.
Conociendo del asunto, la Excelentísima Corte Suprema señala que la cuestión del asunto dice relación con el derecho a la honra, el que habría sido vulnerado por el recurrido al realizar publicaciones en grupo de Facebook tratando al actor de estafador, y que imparte cursos “chantas” y “mulas”. Señala que Excma. Corte que el derecho a la honra, está consagrado en la constitución, así como en el ámbito internacional, y, por ende, el ordenamiento jurídico protege la vida privada de las personas y su honra.
Concluye la Excelentísima Corte Suprema que el derecho a la honra del recurrente, ha sido perturbado con las publicaciones objeto de la presente acción, toda vez que lo tildan de estafador y de persona que imparte cursos “chantas” y “mulas”, expresiones que lo denuestan públicamente; actuar que por lo mismo es ilegal y arbitrario por carecer de razonabilidad, toda vez que la libertad de emitir opinión que asiste al recurrido no supone un ejercicio ilimitado e irrestricto de tal derecho en términos que le permita atribuir públicamente al actor un actuar reñido con la ley y poco profesional, por lo que se acoge el recurso de apelación y se revoca la sentencia apelada.