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  • Editor Revista Legal
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  • 04-11-2021

ES APELABLE RESOLUCIÓN QUE RECHAZA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE INVENTARIO EN POSESIÓN EFECTIVA DE BIENES

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho señala que la resolución que rechaza la solicitud de rectificación de inventario es una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, razón por la cual es apelable.

Se interpone recurso de hecho contra de la resolución que no concedió, por improcedente, la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución, que, a su vez, rechazó solicitud de rectificación del inventario, en causa sobre posesión efectiva de bienes.

Informando el tribunal señala que este no procede en virtud del art. 188 del código de procedimiento civil.

La Ilustrísima Corte señala que la resolución apelada constituye una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, razón por la cual es apelable, atendido lo dispuesto en el artículo 187, por lo que se acoge el recurso de hecho, declarando que se concede, en el solo efecto devolutivo, la apelación deducida.

ES APELABLE RESOLUCIÓN QUE RECHAZA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE INVENTARIO EN POSESIÓN EFECTIVA DE BIENES.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho señala que la resolución que rechaza la solicitud de rectificación de inventario es una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, razón por la cual es apelable.

Se interpone recurso de hecho contra de la resolución que no concedió, por improcedente, la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución, que, a su vez, rechazó solicitud de rectificación del inventario, en causa sobre posesión efectiva de bienes.

Informando el tribunal señala que este no procede en virtud del art. 188 del código de procedimiento civil.

La Ilustrísima Corte señala que la resolución apelada constituye una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, razón por la cual es apelable, atendido lo dispuesto en el artículo 187, por lo que se acoge el recurso de hecho, declarando que se concede, en el solo efecto devolutivo, la apelación deducida.