LOS ÓRGANOS DEL ESTADO NO CUENTAN CON LA CAPACIDAD DE CONVALIDAR LIBREMENTE EL DESPIDO EN LA OPORTUNIDAD QUE ESTIMEN DEL CASO
Los contratos a honorarios que firman los Órganos de la Administración del Estado fueron suscritos al amparo de un estatuto legal que les otorgaba una presunción de legalidad que los deja fuera de la hipótesis para la aplicación de la sanción que contempla el art. 162 del Código del Trabajo.
En fallo unánime, la Excelentísima Corte Suprema confirma una vez el criterio que ha establecido respecto de la aplicación de la sanción que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo en los casos que la relación haya sido declarada por una sentencia respecto de un trabajador y un Órgano de la Administración del Estado, señalando, que dada la presunción de legalidad que ampara dichos contratos, malamente se puede aplicar dicha sanción dado que los órganos del Estado, para convalidar el despido, requieren de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público.
Es por estas consideraciones que se rechaza el recurso intentado por la demandante en lo pertinente a la aplicación de la sanción de nulidad, pero se condena a la Municipalidad al pago de las cotizaciones devengadas durante todo el periodo en que existió la relación laboral.