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  • Editor Revista Legal
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  • 08-11-2021

LA OPOSICIÓN DE TERCEROS A LA SOLICITUD DE PONER EL TESTAMENTO VERBAL POR ESCRITO, NO TRANSFORMA LA SOLICITUD EN CONTENCIOSO

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación señala que la presencia de terceros que se oponen a la gestión del artículo 1037 del Código Civil, no transforma el procedimiento en contencioso, toda vez que dicha gestión tiene como único objeto poner el testamento verbal por escrito. Los terceros solo podrán impugnar el testamento, una vez protocolizado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1040 del mismo cuerpo legal.

 

Se interpone recurso de apelación contra sentencia que rechazó solicitud para poner el testamento verbal por escrito por la presencia de terceros interesados quienes se manifestaron en contra de la gestión, dado lo anterior, el tribunal estimó que el asunto era contencioso absteniéndose de seguir conociendo de la gestión.

La Ilustrísima Corte señala que la concurrencia de terceros interesados, aun cuando se manifiesten en contra de la gestión, no puede significar que variara su naturaleza jurídica y la transforma en un procedimiento contencioso, toda vez que la presencia de terceros interesados, solo tiene por propósito verificar que se cumplan las exigencias legales señaladas en el artículo 1039 del Código Civil, no pudiendo otorgarle otro alcance. Agrega que los terceros de conformidad con el artículo 1040 del mismo texto legal, pueden impugnar de forma posterior el testamento, momento en el cual podrá debatirse sobre el valor y alcance que pueda atribuírsele, mas no en la gestión contemplada en el artículo 1037 del Código Civil. Por ello, se acoge el recurso de apelación, y se deja sin efecto la resolución del juez que rechazó la gestión iniciada, y disponiéndose en su lugar que, deberá pronunciarse sobre ella.