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  • Editor Revista Legal
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  • 15-11-2021

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO REVOCA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EXISTENCIA DE HECHOS CONSTITUTIVOS DE MALTRATO HABITUAL Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES CONTRA DENUNCIADO POR PARTE DE CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES

Corte de Apelaciones de Santiago ordena revocar resolución dictada por Centro de Medidas Cautelare de Santiago, en la parte que declaró la existencia de hechos constitutivos de maltrato habitual, la incompetencia del tribunal de familia y ordena remitir los antecedentes al Ministerio Público y en su lugar decide que un juez no inhabilitado proceda a citar a las partes a una audiencia preparatoria, otorgando, por tanto, la tramitación regular de la causa. Además de dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas.

       

Centro de Medidas Cautelares de Santiago al conocer de los hechos de denuncia, dicta resolución en que según los antecedentes considera que la denunciante se encontraba bajo el delito de maltrato habitual, por tanto, declara la incompetencia del tribunal para conocer de dicha causa y remite los antecedentes al Ministerio Público según lo dispuesto en la ley de violencia intrafamiliar 20.066 para que conozca de dichos antecedentes.

Se interpone recurso de apelación contra esta resolución. La Corte señala que la calificación de un delito en el contexto de violencia intrafamiliar impone al juzgador de primer grado un examen pormenorizado y serio de los antecedentes, sin que pueda efectuar tal declaración únicamente en razón de lo señalado por la supuesta víctima o de lo manifestado por el consejero técnico, si tal opinión no encuentra apoyo en antecedentes objetivos.

Por tanto, proceder de una manera distinta resultaría una vulneración al principio de igualdad ante la ley y la garantía fundamental del debido proceso, por lo que resultaría enmendar dicha situación.

En virtud de los antecedentes aportados en la etapa procesal, es posible colegir que no existe ninguna referencia que permita suponer que la integridad física o psíquica de la actora se encuentre efectivamente en peligro, por lo que tampoco sería prudente adoptar determinadas medidas cautelares con la finalidad de resguardar derechos fundamentales, que, a la vista, no se advierten en riesgo.