NO PROCEDE DENEGAR LA RENOVACIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD SI ESTE HA SIDO OTORGADO DURANTE 53 AÑOS, AUN CUANDO ESTO SE HAYA DEBIDO A UN ERROR POR PARTE DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
La Excelentísima Corte Suprema conociendo de una apelación sobre un recurso de protección señala que vulnera el artículo 19 numeral 2 de la Carta Fundamental la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación de advertir al recurrente que no le renovará su cédula de identidad en los mismos términos que lo venía haciendo por más cinco décadas, toda vez que afecta la confianza legítima.
Se interpone recurso de apelación contra el Servicio de Registro Civil e Identificación y contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ya que estos no permitieron renovar su cedula de identidad por no mantener carta de nacionalización, lo que señala el actor sería una forma de desconocer en forma ilegal y arbitraria su calidad de chileno.
Los recurrentes informando señalan que se incurrió en un error al otorgarle cédula de identidad como chileno, situación que se identificó con la creación del Registro, sin embargo, indican que no habría inconveniente en emitirle cédula de identidad en calidad de extranjero o como chileno si así lo decidiera el Congreso Nacional.
Conociendo los antecedentes la Excelentísima Corte señala que el recurrente cuando obtuvo por primera vez cédula nacional de identidad en nuestro país, le fue otorgada en calidad de chileno, que este nunca ha solicitado la nacionalidad chilena, sin embargo, este ha efectuado actos que requerían tener la calidad de chileno, como, por ejemplo, realizó el servicio militar.
Señala la Excelentísima Corte que es un hecho indubitado que el Servicio de Registro Civil e Identificación reconoció al recurrente, erróneamente, una calidad de chileno por un lapso de 53 años, siendo reconocido en Chile como tal ante todos, por así haberlo declarado su documento oficial de identidad durante el período antes señalado. Dado lo anterior, la decisión de la recurrida Servicio de Registro Civil e Identificación de advertir al recurrente que no le renovará su cédula de identidad en los mismos términos que lo venía haciendo por más cinco décadas, afecta la confianza legítima, principio que exige que se mantengan las situaciones que han creado derechos a favor de sujetos determinados, quienes confían en la continuidad de las relaciones surgidas de actos firmes de la Administración.
Así las cosas, estima la Excelentísima Corte que la actuación del referido servicio, es arbitraria e ilegal toda vez que se vulnera la garantía de igualdad del recurrente, protegida en el artículo 19 numeral 2 de la Carta Fundamental, por lo que se revoca la sentencia apelada y en su lugar se acoge el recurso de protección.