EMPRESA NO DEBE CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DE LA CIRCULAR N°2345/07 REFERIDA A 'CAÍDAS SOBRE DOS METROS DE ALTURA', SI TRABAJADOR CAYÓ DE UNA ALTURA INFERIOR A DOS METROS, AUN CUANDO LA ACHS INDIQUE QUE LA CAIDA FUE DE UNA ALTURA SUPERIOR
En virtud de una acción de reclamación, la Ilustrísima Corte se pronuncia sobre la facultad de los tribunales de justicia para revisar, por la vía de la reclamación, las sanciones que imponga la autoridad sanitaria, agregando que si de los antecedentes, aparece indubitado que la altura desde la que cayó el trabajador no supera los 1.80 metros, aun cuando la Asociación Chilena de Seguridad informe que el accidente ocurrió a una altura superior, no procede la multa por no cumplir con circular N°2345/07.
Se interpone acción de reclamación respecto de la sanción interpuesta por la autoridad sanitaria, la cual fundó su resolución de multa en una serie de infracciones de higiene y seguridad.
Conociendo los antecedentes, la Ilustrísima Corte señala que confirme el artículo 166 del Código Sanitario, basta para dar por establecida la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios el testimonio de dos personas contestes en el hecho y sus circunstancias esenciales, o el acta que levante el funcionario del Servicio al comprobarla. Que, del análisis de los antecedentes, en especial la testimonial del sumario administrativo, aparece indubitado que la altura desde la que cayó el trabajador no supera los 1.80 metros, sin embargo, la Asociación Chilena de Seguridad informó que el accidente se produjo a una altura de 2,10 metros.
Estima la Corte, que el accidente aconteció a una altura inferior a 2 metros, por ende, no se trató de un accidente grave que obligara a la empresa a cumplir con la normativa fijada en la Circular N°2345/07 referida a “Caídas sobre dos metros de altura”, razón por la que el hecho fundante del sumario sanitario no es efectivo.
Agrega que ha apareciendo de manifiesto que la empresa reclamante ha respetado las normas de seguridad, equipamiento del trabajador y prevención de riesgos, razones por las que se le absolverá del pago de la multa impuesta.
Dado lo anterior, se revoca la sentencia y en su lugar se decide que se acoge la reclamación contra la Resolución dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.