ES PROCEDENTE EL DESCUENTO AL SEGURO DE CESANTÍA QUE EFECTÚA EL EMPLEADOR, A PESAR DE QUE EL DESPIDO SE DECLARÓ INJUSTIFICADO
En un fallo que va en contra de lo que últimamente la jurisprudencia había asentado, se acoge recurso de unificación de jurisprudencia y se señala que la sola invocación de la causal de necesidades de la empresa permite aplicar las reglas del artículo 13 de la Ley 19.728, independiente de la calificación judicial que posteriormente se le otorgue al despido.
Con voto en contra la Excelentísima Corte Suprema acoge el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandada a quien, en primera instancia se declaró el despido injustificado y, en consecuencia, se ordenó pagar el recargo del 30% y la restitución de la suma que había descontado del seguro de cesantía. Se presentó recurso de nulidad el cual fue rechazado y, finalmente se presenta el recurso de unificación.
La Corte termina por acoger el recurso, señalando que la ley 19.728 persigue atenuar los efectos de la cesantía y inestabilidad del empleo otorgándole al trabajador una mejor protección, pero, por otro lado, facilita al empleador su obligación de pagar las indemnizaciones que corresponda, lo cual tiene trascendencia en el ámbito de la micro, pequeña y mediana empresa. En consecuencia, la sola invocación del artículo 161 del Código de Trabajo permite que se impute lo aportado al seguro de cesantía toda vez que, en el caso de que el juez declarara el despido como injustificado, le surge al trabajador el derecho de exigir el recargo que establece la ley para tales efectos, siendo esta la única consecuencia de la calificación legal y no otra.