SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES DEBERÁ PAGAR UNA MILLONARIA MULTA POR CONTRATAR A TRES TRABAJADORAS EXTRANJERAS QUE NO CONTABAN CON RESPECTIVOS PERMISOS DE TRABAJO
No es factible considerar la existencia de un derecho cierto e indubitado en favor del recurrente que sea necesario cautelar, pues la imposición de la multa respectiva se hizo al amparo de lo dispuesto en la Ley de Extranjería, previo informe redactado por la Policía de Investigaciones.
Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Jesús S.A interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin de que deje sin efecto resolución de fecha 16 de noviembre del 2020, en cuanto impuso una multa, o en subsidio, se rebaje al rango legal permitido.
Señala que por Resolución Exenta de fecha 16 de noviembre del 2020, se le aplicó una multa cercana a $7.033.506, por supuestamente haber infringido las normas del Reglamento de Extranjería, al dar trabajo a tres extranjeros que no cuenta con la autorización respectivas. Alega que dicha resolución constituye un acto ilegal y arbitrario. Ilegal porque atenta contra las normas de la Ley 19.880, en cuanto al haber practicado tardíamente la notificación de la misma, a tres meses de su dictación. No respeta el principio de contrariedad del artículo 10 de la misma ley, por cuanto se impone multa solo con informe y oficio de Policía de Investigaciones y, se le impidió cualquier tipo de recurso.
En cuanto a la arbitrariedad, señala que no existen parámetros para su aplicación, es decir, depende exclusivamente de la voluntad de la autoridad administrativa.
La recurrida por su parte señala que, la Policía de Investigaciones informó a través de tres informes policiales que se encontró en dependencias de la recurrente a tres trabajadoras sin los permisos correspondientes, por tanto, según lo dispuesto en el artículo 74 de DL N° 1094 y artículo 152 del DS N°597 ello constituye una infracción a la legislación migratoria, en razón de lo cual se cursa la multa indicada. Y que las multas se aplican por resolución administrativa con el solo mérito de los antecedentes que la justifiquen.
La Corte teniendo en vista los antecedentes aportados por las partes, decide desestimar la acción de protección en cuanto a que la multa se impuso por autoridad facultada para ello, en caso previsto por la ley, previa constatación de los hechos que hizo la Policía de Investigaciones, sin que la recurrida haya solicitado reconsideración de la misma tal como lo prescribe la ley.