COBRO EXTRAJUDICIAL AL ACTOR MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO PERSIGUE OBLIGACIONES POSTERIORES AL INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL, POR TANTO, ES LEGAL
El cobro comunicado extrajudicialmente al actor por parte de Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A persigue obligaciones posteriores al inicio del procedimiento concursal, por lo que no se ha lesionado ningún derecho o garantía consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Se interpone recurso de protección contra Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A por proceder a la cobranza de deudas que con el mérito de procedimiento concursal que voluntariamente se sometió el actor, indica que fueron extinguidas por el solo mérito de la ley, tal como lo señala el artículo 255 de la ley 20.720. Alega que correo electrónico de cobranza extrajudicial recibido con fecha 8 de septiembre del presente año en la que se le informa una supuesta deuda inexistente, vulnera lo dispuesto en dicho precepto legal, además del inciso segundo del artículo 18 de la Ley 19.628, afectando a su vez el derecho a la honra y a la vida privada consagrados en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Por su parte la recurrida informa que no es efectivo que existan actos ilegales o arbitrarios, toda vez que las deudas cobradas mediante correo electrónico de fecha 8 de septiembre del presente año corresponden a saldos impagos generados con posterioridad a la fecha de inicio del procedimiento concursal. Señala que en el tiempo intermedio entre el inicio del procedimiento concursal y la baja del dispositivo televía se generaron cobros de tránsitos realizados con el vehículo del recurrente y que, por tanto, son aquellos montos los que están siendo cobrados dentro del marco legal.
La Corte de San Miguel antes los antecedentes expuestos, rechaza recurso de protección contra Concesionaria Autopista Vespucio Sur puesto que aquella cobranza extrajudicial no persigue obligaciones anteriores a lo señalado por la -Ley 20.720. La decisión fue confirmada por Excelentísima Corte Suprema.