CONSTITUYE UN ACTO ILEGAL NEGAR TRAMITAR UN RECURSO PRESENTADO DENTRO DE PLAZO LEGAL DEL ARTÍCULO 506 TER DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación señala que el plazo del artículo 506 ter del Código del Trabajo es de días hábiles, por tanto, negarse a tramitar un recurso dentro de plazo por considerar que dicho plazo es de días corridos es un actuar ilegal, ya que se ha dado un trato discriminatorio que no puede ser aceptado
Se interpone recurso de protección en contra de resolución dictada por la inspección del trabajo que rechazó solicitud de sustitución de multa administrativa, fundado en que este habría sido interpuesto de forma extemporánea, alega el recurrente que dicho acto seria arbitrario e ilegal.
Conociendo los antecedentes, estima la Ilustrísima Corte de Apelaciones que el plazo del artículo 506 ter del Código del Trabajo, para solicitar la sustitución de la multa administrativa por la asistencia a programas de capacitación, dictados por el Director del Trabajo, no es de días corridos, como lo considerara la recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose en consecuencia inhábiles los días sábados, domingos y festivos, por ello la solicitud fue presentada dentro de plazo.
Dado lo anterior, estima la I. Corte que la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal, pues por ella se negó a tramitar un recurso presentado dentro de plazo legal, por lo que se acoge el recurso de protección deducido.