LAS REMUNERACIONES DE UNA RELACIÓN QUE EN UNA SENTENCIA SE DECLARA DE CARÁCTER LABORAL, SE DEBE ENTENDER QUE SIEMPRE TUVIERON NATURALEZA IMPONIBLE
La Excma. Corte Suprema concluye la procedencia de la acción de despido indirecto si se comprueba que el empleador no pagó durante el tiempo que se extendió la relación laboral las cotizaciones de seguridad social, aunque esta haya sido declarada judicialmente.
Una vez más la Excelentísima Corte Suprema se pronuncia respecto de esta materia al señalar la procedencia del despido indirecto o auto despido cuando se trata de relaciones laborales que han sido declaradas judicialmente. En la especie, el máximo tribunal acoge recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la actora a quien, en primera instancia, se le acogió parcialmente su demanda, declarando la relación laboral y el pago de prestaciones, pero rechazando la acción por despido indirecto, fallo mantenido por la Corte de Apelaciones.
Es en este contexto que se presenta el recurso y que finalmente la Corte Suprema concluye que la institución del despido indirecto destaca la naturaleza bilateral de las relaciones contractuales de carácter laboral, en donde se obliga, también al empleador, a cumplir las obligaciones que emanan de la convención, dotando, para dichos fines al trabajador de un mecanismo de salida frente al incumplimiento que se le atribuye al empleador. Se trata de una situación no voluntaria, por lo que se hace responsable al empleador de la pérdida del trabajo. En consecuencia, el no pago de las cotizaciones siempre será considerado un incumplimiento que permite al trabajador auto despedirse, cuando la relación laboral ha sido declarada judicialmente.