ARTÍCULO 11 DE LEY 18.834 ESTABLECE LA POSIBILIDAD A ÓRGANOS DEL ESTADO DE CONTAR CON EXPERTOS EN DISTINTAS MATERIAS BAJO EL MECANISMO DE HONORARIOS EN LA MEDIDA QUE LAS LABORES SEAN DE CARÁCTER OCASIONAL, ESPECÍFICO, PUNTUAL Y NO HABITUAL
De acuerdo a la Corte Suprema, este tipo de modalidad de prestación no confiere al que los desarrolla calidad de funcionario público, siendo los derechos que lo asisten los que le confiere el mismo contrato, salvo que las funciones se excedan a lo anteriormente señalado, revelando un vínculo laboral regulado por el Código del Trabajo
En fallo unánime la Excma. Corte Suprema acoge el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la actora, quien fue vencida en primera instancia y luego rechazado por la Corte de Apelaciones de Talca su recurso de nulidad presentado en contra del fallo que desestimó la demanda de tutela laboral y la subsidiaria de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, declarándose en definitiva la sentencia de base nula y reconociendo el vínculo de naturaleza laboral existente entra la actora y el Gobierno Regional del Maule.
Se argumenta en consideración a los hechos que establecidos en el fallo de base y a lo señalado por el artículo 11 de la ley 18.834 que permite el marco de la contratación a honorarios, concluyendo que los servicios prestados por la actora se ajustan a un vínculo de relación laboral regido por el Código del Trabajo ya que las labores desempañadas no corresponden a un cometido específico dado, principalmente, a la amplitud y generalidad de las tareas encomendadas, tratándose además de labores directamente relacionadas con el quehacer y del servicio demandado, siendo parte de sus funciones permanentes.