CORTE DE CONCEPCIÓN ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA DUEÑO DE LOCAL COMERCIAL Y ORDENA ENTREGA DE LLAVES Y ABSTENERSE DE PERTURBAR USO INMUEBLE POR PARTE DE LOS ACTORES
Los tribunales competentes son quienes, a falta de acuerdo entre los contratantes, están facultados para dar por terminado un contrato de arrendamiento cuyo plazo aún se encuentre vigente.
Se interpone recurso de protección contra arrendador de un local comercial ubicado en la comuna de Concepción, por bloquear el acceso al mismo a través de candados, cadenas y cortar el suministro de agua. Lo anterior ya que el lugar se encuentra siendo explotado por dos de las actoras con plena autorización del arrendatario, estando al conocimiento de la situación, reconociendo y aceptando los pagos.
Indican que existe un contrato de arriendo cuya vigencia es hasta el año 2024, y que en octubre de este año una de las actoras concurrió a abrir el local y se encontró que estaba siendo perturbado a través de cadenas, candados, etc. Uno de los recurridos señala que no tiene relación con el local arrendado, en cambio, el otro indica que la propiedad fue ocupada de manera ilegal por las actoras ya que fueron avisadas oportunamente que se retiraran del mismo y no fue así.
La corte teniendo a la vista los antecedentes, señala que, al impedir el acceso de los actores a la propiedad, por medios de instalación de cadenas y otros varios sin la voluntad del arrendatario, cuyo contrato de arredramiento se encuentra vigente, constituye un ejercicio de autotutela que no tiene asidero en nuestro ordenamiento jurídico, por tanto, son los tribunales competentes en la materia quienes deben resolver estos conflictos o dar por terminado un contrato de esta especie que aún se encuentre vigente. Dicho lo anterior, respecto de uno de los recurridos, se acoge el recurso de protección, sin costas, ordenando hacer entrega de las llaves del local y no perturbar el uso del mismo respecto de los actores.