ES ILEGAL Y ARBITRARIO COBRO EN EXCESO DE GASTOS COMUNES, EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación sobre un recurso de protección señala que en al artículo 4 de la Ley Nº 19.537 y habiéndose regulado en el reglamento de copropiedad expresamente la proporción en que cada unidad debe contribuir al pago de los gastos comunes, es ilegal y arbitrario aumentarlos unilateralmente.
Se interpone recurso de protección contra comunidad de copropietarios y administrador de la comunidad, por el actuar ilegal y arbitrario de cobro de gastos comunes en exceso a la proporción que la recurrente le corresponde según el reglamento de copropiedad. Agrega que unilateralmente habrían aumentado y ante el no pago, habrían procedido a realizar el corte del suministro eléctrico.
El actor informando, señala que esto fue materia de conocimiento del juzgado de policía local, en donde se rechazó la demanda de la actora, lo que deja de manifiesto la procedencia del cobro cuestionado. Agrega que esta ostenta el uso y goce exclusivo de bienes comunes, por ello el aumento en el cobro de gasto común.
Señala la excelentísima corte que el reglamento de copropiedad indica que la actora debe pagar el 2,8774% de los gastos comunes que se generen mensualmente, sin regular en el reglamento el pago de los estipendios comunes devengados por el uso y goce exclusivo de bienes comunes.
Señalan que en virtud al inciso primero del artículo 4 de la Ley Nº 19.537 y habiéndose regulado en el reglamento de copropiedad expresamente la proporción en que cada unidad debe contribuir al pago de los gastos comunes. Por ello se estima que el acto es ilegal, puesto que ha desatendido a la legítima distribución de las expensas comunes establecida en el reglamento de copropiedad, perturbando el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de la actora sobre los inmuebles de que es propietaria y usuaria. Dado lo anterior, se acoge el recurso de protección interpuesto.