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  • Editor Revista Legal
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  • 22-12-2021

ESPECIE INCAUTADA EN PROCEDIMIENTO POLICIAL SE AJUSTA A DERECHO

La vía idónea para la recuperación de la especie incautada no es el ejercicio de acción cautelar de acción de protección, sino que se debe dirigir la petición ante Fiscalía Local que ha ordenado las gestiones investigativas respectivas, quien es la autoridad competente para resolver sobre la devolución del equipo.

        Se deduce recurso de protección contra ex cónyuge del recurrente y OS-7 de Carabineros de Chile. El actor señala que la incautación de su equipo computacional constituye un acto arbitrario e ilegal, lo cual vulnera su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

Lo anterior se da en el contexto de que la recurrida encontró una mochila con el computador y una bolsa de supermercado que en el interior contenía numerosas pastillas de colores. La recurrida procede a denunciar ante Carabineros este hecho. Luego de numerosas pruebas de rigor, se constató que se trataba de 291 unidades de éxtasis y otras sustancias no identificadas. De lo anterior, el Jefe de Departamento Antidroga de OS-7 indica que el computador fue incautado en razón de que la denunciante señaló que aquel mantenía información relacionada con drogas, y además, todas las actuaciones realizadas fueron autorizadas por el Fiscal Local cuya orden fue remitir a la Sección Inteligencia del Ministerio Público el computador en cuestión para posteriormente remitirlo al Departamento de Criminalística de Carabineros (LABOCAR) para efectos de la investigación.

La Corte ante los hechos expuestos señala que el primer momento de incautación se produjo como consecuencia de un registro domiciliario en que se encontraba la especie, autorizada por la denunciante y realizada por funcionarios policiales. Por tanto, se ha actuado conforme a las facultades legales en el contexto procedimiento policial, ordenada por autoridad competente. Dicho lo anterior, se rechaza la acción constitucional interpuesta.