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  • Editor Revista Legal
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  • 24-12-2021

NO PROCEDE APLICAR INTERESES SOBRE LAS MULTAS QUE SE HAN COBRADO POR LA MORA EN EL PAGO DE LOS GASTOS COMUNES

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre la procedencia de aplicaciones de intereses sobre las multas cuando esto no ha sido acordado por la comunidad. Señala que es improcedente tanto por falta de acuerdo como por lo señalado en el artículo 5° de la Ley 19.537, ya que solamente se prevé el pago de intereses sobre el monto de gastos comunes adeudados, sin incluir las multas que se han cobrado por su mora.

Se interpone recurso de apelación contra sentencia de juzgado de policía local que rechazó denuncia interpuesta contra Comité de Administración.

        La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo del asunto señala que ha quedado en evidencia que las multas impagas cobraras desde el mes de agosto de 2015, han sido consideradas como parte de la deuda de gasto común, lo que es improcedente, puesto que tanto los acuerdos de la comunidad como lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 19.537, solamente prevén el pago de intereses sobre el monto de gastos comunes adeudados, sin incluir las multas que se han cobrado por su mora.

Dado lo anterior, se revoca la sentencia apelada y en su lugar se declara que esta queda acogida, solo en cuanto se ordena al Comité de Administración a efectuar una reliquidación de los gastos comunes adeudados por la actora, sus abonos y multas, a partir del mes de agosto de 2015.