LOS LEGATARIOS NO PUEDEN SOLICITAR LA POSESIÓN EFECTIVA
La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación señala que atendido que los legatarios no representan al testador, estos no pueden solicitar la posesión efectiva, puesto que únicamente podrán solicitarlo quienes tienen la calidad de herederos.
Se interpone recurso de apelación contra resolución que rechaza posesión efectiva solicitada por legatarias.
Señala la Ilustrísima Corte de Apelaciones que conforme el artículo 1104 del Código Civil, al haberse efectuado en el testamento asignaciones a título singular, la calidad jurídica de los asignatarios es la de legatarios, estos no representan al testador ni tienen más derechos y cargas que los que expresamente se les confieran o impongan, en contraposición a la posición que ocupan los herederos, contemplada en el artículo 1097 del mismo cuerpo legal. Así, y en virtud de los dispuesto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil estos no pueden solicitar la posesión efectiva testada.