LOS LEGATARIOS NO TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA EN ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIAS
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación, se pronuncia sobre la acción de petición de herencia señalando que es condición esencial para el ejercicio de la misma, la calidad de heredero, por ello la acción no podrá prosperar si es intentada por legatarios.
Se interpone acción de petición de herencia y en subsidio acción reivindicatoria, la Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de los antecedentes se pronuncia respecto de ambas acciones.
En cuanto a la primera, señala que la acción de petición de herencia es intentada por legatarios, sin embargo, la calidad de heredero es condición esencial para el ejercicio de dicha acción. La misma no puede prosperar desde que el fundamento de lo reclamado en autos por la demandante es, precisamente, su calidad de legataria y no de heredera de la causante, por ello no se dan los presupuestos de la acción.
En cuanto a la acción subsidiaria, es decir, la acción reivindicatoria se señala que esta no puede prosperar por falta de legitimación activa por parte de la demandante, puesto que, si bien la actora afirma que es dueña del legado desde el momento de la delación de la herencia por ser de especie o cuerpo cierto, olvida que según consta de la prueba documental acompañada a la causa lo es solo del 50% de los derechos sobre el inmueble de marras. Así la actora actúa a nombre propio, y no en representación de los derechos de su hermana y tampoco lo hace en función de un acto de administración, por ello se rechaza la acción intentada.