LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO PENAL NO ES APLICABLE A LAS FALTAS PENALES
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación señala que la suspensión de la prescripción no aplica a las faltas, puesto que conforme lo señala el artículo 94 del Código Penal estas prescriben en 6 meses.
Se interpone recurso de apelación contra resolución que no dio lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción.
Conociendo los antecedentes la Ilustrísima Corte de Apelaciones señala que en las faltas no procede la suspensión de la prescripción prevista en el artículo 96 del Código Penal, dado el tenor de la norma, que alude a la continuación de la prescripción si el procedimiento dirigido en contra del imputado se paraliza por tres años o se termina sin condenarle. Lógicamente, dicho lapso de paralización, no puede entenderse aplicable a las faltas cuyo plazo de prescripción es de solo seis meses, conforme lo señala el artículo 94 del Código Penal y el artículo 5° de la Ley N° 20.084.
Que, en consecuencia, como el plazo de prescripción en las faltas no se suspende, se debe analizar si entre la época de los hechos objeto del requerimiento y la fecha del debate relativo a la prescripción y sobreseimiento, transcurrió el plazo de seis meses ya indicado. Como ello es efectivo, corresponde declarar extinguida la responsabilidad penal de ambos imputados, conforme a dicha causal y, consecuencialmente, decretar el sobreseimiento definitivo en la causa.