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  • 07-08-2019

Hay delito de emisión fraudulenta de boleta de honorarios si se acredita el dolo por parte de la contribuyente


Sumario:

De los antecedentes de convicción reunidos en autos, analizados en los motivos noveno y décimo del fallo en alzada, consta que 1, cédula de identidad N° 22222222-2, incorporó y declaró en el formulario 22, folio xxxxxxxxx, la boleta de honorarios N° 40, de 24 de septiembre de 2014, por un monto bruto de $19.222.222.-, por servicios que nunca prestó, lo que le permitió obtener de parte de la Tesorería General de la República una devolución indebida de Impuesto a la Renta de $898.449.-.

Tales hechos son constitutivos del delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario y sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multas del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.

En efecto la denunciada de autos, simuló una operación fraudulenta, consistente en emitir una boleta de honorarios a la Municipalidad, por servicios que jamás prestó, con la finalidad de obtener de parte de la Tesorería General de la República una devolución de dinero, que no le correspondía, lo que efectivamente ocurrió (Corte de Apelaciones de Santiago, 5 de agosto de 2019, Rol 273-2018).


Santiago, cinco de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, escrita de Fs. 41 a 44, con excepción de sus motivos 11°) párrafo segundo, tercero y cuarto, 13°), 14°) y 16°), que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que de los antecedentes de convicción reunidos en autos, analizados en los motivos noveno y décimo del fallo en alzada, consta que Marcia Andrea Jaure López, cédula de identidad N° 13.930.833-6, incorporó y declaró en el formulario 22, folio 221789115, la boleta de honorarios N° 40, de 24 de septiembre de 2014, por un monto bruto de $19.222.222.-, por servicios que nunca prestó, lo que le permitió obtener de parte de la Tesorería General de la República una devolución indebida de Impuesto a la Renta de $898.449.-. 2°.- Que tales hechos son constitutivos del delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario y sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multas del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. En efecto la denunciada de autos, simuló una operación fraudulenta, consistente en emitir una boleta de honorarios a la Municipalidad de Maipú, por servicios que jamás prestó, con la finalidad de obtener de parte de la Tesorería General de la República una devolución de dinero, que no le correspondía, lo que efectivamente ocurrió. 3°.- Que como reiteradamente lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema el dolo en materia tributaria consiste en la conciencia que tiene el contribuyente de que está adjuntando documentos no fidedignos o falsos, o que está ocultando antecedentes u operaciones con el objeto de disminuir sus impuestos, y no de la malicia o dolo penal, esto es, como elemento subjetivo del tipo que, por lo general, debe probarse. Por lo que resulta suficiente que el Servicio de Impuestos Internos, en sede administrativa o jurisdiccional, detecte y acredite una conducta omisiva o falsedad en los antecedentes presentados por parte de los contribuyentes en sus declaraciones. (Roles 8029-13 y 4751-13). 4°.- Que de los antecedentes reunidos en autos forzoso resulta concluir que la denunciada sabía que la emisión de la boleta de honorarios N° 40, consignaba servicios que no fueron prestados por ella y que su intención era percibir el 10% retenido por la Ilustre Municipalidad de Maipú. 5°.- Que, en consecuencia, no cabe sino acoger el Acta Denuncia N° 20 de 15 de diciembre de 2017, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, tal como se determinará en la parte resolutiva de este fallo. Por tales fundamentos, citas legales y lo dispuesto en los artículos 107, 138, 143, 148 y 163 del Código Tributario, se declara: Que se REVOCA la sentencia, ya individualizada, y se condena a Marcia Andrea Jaure López, cédula de identidad N° 13.930.833-6, a pagar una multa de ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos ($898.449.-), equivalente al 100% de lo defraudado, por infracción al artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Carreño. Rol Nº 273-2018.- No firma el Ministro señor Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, cinco de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. En Santiago, a cinco de agosto de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Fuente: Portal de Jurisprudencia