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  • Editor Revista Legal
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  • 01-01-2022

EL RECONOCIMIENTO O ACLARACIÓN DE HECHOS CORRESPONDE A UNA VÍA DIVERSA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

La situación fáctica invocada por la parte recurrente no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, al contrario, es discutida por la recurrida. De lo anterior, resulta que la acción cautelar de protección no es una instancia para aclarar, constituir o declarar derechos, sino para proteger los mismos que no se encuentren discutidos.

Se interpone acción de protección contra recurridos acusados de haber instalado en un bien nacional de uso público, pasaje vecinal, un portón, sin contar con ningún tipo de permiso y/o autorización de vecinos y vecinas. Lo anterior constituiría una vulneración a los derechos contemplados en los numerales 1, 2, 3, y 24 del artículo 29 de la Constitución Política de la República.

La recurrida por su parte sostiene que no se ha cometido ningún acto ilegal y/o arbitrario puesto que el portón se instaló en un espacio de propiedad privada, por tanto, la instalación no comprometió una parte de la vía pública. Indica que se encuentra en concordancia con todas las medidas que sus títulos y planos lo permite, además de contar con solicitud de permiso de obra menor ante la Dirección de Obras Municipales en tramitación, entre otros.  

El asunto en cuestión, luego de  alegato y descargos de las partes, además  de los oficios recibidos por diversas instituciones en donde existen análisis contrarios del terreno, lleva a la Ilustrísima Corte de Rancagua a concluir que los hechos que motiva la presente acción no tiene carácter indubitado, por tanto, al no tener carácter indubitado carece de un requisito esencial para prosperar, puesto que lo que se discute es si la franja en la cual fue construido e instalado el portón en cuestión pertenece a la esfera pública o privada de los recurridos, y aquello no está determinado.

De lo anterior, se rechaza acción de protección interpuesta contra quienes instalaron portón con motivo de seguridad en pasaje vecinal. Sentencia fue confirmada por Corte Suprema. 



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(doc_650_220212090226.PDF)