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  • Editor Revista Legal
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  • 02-01-2022

ES ILEGAL DESPEDIR A TRABAJADORA SUJETA A FUERO LABORAL, OMITIENDO LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 174 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de nulidad se pronuncia sobre la legalidad de poner término a la relación laboral con trabajadora embarazada, cuando el contrato expiro por el fin de la obra o del plazo para lo cual fue contratada, señalando que es ilegal hacerlo sin realizar el trámite del desafuero previsto en el artículo 174 del código del trabajo.

Se interpone recurso de nulidad contra sentencia que hizo en todas sus partes a la reclamación de multa interpuesta, dejándola sin efecto. Funda el recurso en haber sido dictada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, concretamente del artículo 201 inciso 1°, en relación al artículo 174 del Código del ramo, toda vez que la juez omite la aplicación de la primera norma citada, por considerar que al tratarse en la especie un contrato especial de carácter transitorio entre la trabajadora y la empresa, esto es, de duración breve y definida en el tiempo, es dable concluir que al igual que en el caso de las trabajadoras de servicios transitorios, el fuero maternal que amparaba a la trabajadora durante la vigencia del contrato cesó al término del mismo.

Conociendo los antecedentes, la Ilustrísima Corte de Apelaciones señala que el artículo 174 del Código del Trabajo concede al juez una facultad para evaluar en el caso concreto que se somete a su conociendo, la pertinencia o no de la causal de término de una relación laboral invocada, en el caso de que una trabajadora se encuentre en la situación y oportunidad prevista en el artículo 201 del mismo Código, esto es, embarazada o dentro del año posterior al alumbramiento, siempre que concurran algunas de las causales previstas en los numerales y disposiciones antes citadas.

En el caso de autos, se ha acreditado que la trabajadora estaba al momento de firmar el finiquito embarazada, quedando establecido que la reclamante separó ilegalmente de sus funciones a la trabajadora sujeta a fuero laboral, omitiendo la autorización judicial prevista en el artículo 174 del Código del ramo, sin que resulte atendible la alegación de la reclamante en orden a que el contrato motivo de la multa reclamada no terminó por la voluntad del empleador, sino que por el fin de la obra o del plazo para lo cual fue contratada, dado lo anterior, se acoge el recurso interpuesto y se dicta sentencia de reemplazo.



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(doc_651_220212090204.PDF)