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  • Editor Revista Legal
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  • 03-01-2022

HAY INFRACCION LEGAL EN EMPLEADOR QUE NO DEJA SIN EFECTO FINIQUITO Y REINTEGRA A TRABAJADORA UNA VEZ INFORMADO POR INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO DE GRAVIDEZ DE LA TRABAJADORA

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de nulidad en autos sobre multa administrativa señala que existiendo embarazo hay fuero maternal, y si la reclamante quería invocar como causal de término de la relación laboral el vencimiento del plazo estipulado en el contrato, debía previamente reincorporar a la trabajadora en cumplimiento del inciso 4° del artículo 201 del Código del Trabajo, y solicitar al juez laboral el correspondiente desafuero, si este no la reincorpora y deja sin efecto el finiquito, habrá infracción legal.

Se interpone recurso de nulidad contra sentencia que rechazó reclamación judicial interpuesta en causa sobre reclamo de multa administrativa, fundado en que habría un error de hecho de la parte reclamada al cursar la multa, puesto que no sería efectivo que se requeriría autorización judicial para poner término al contrato de trabajo, puesto que en primer las partes habían convenido un contrato de trabajo a plazo fijo, y al momento de despedirla, el empleador no estaba en conocimiento de su embarazo, terminando el contrato por la llegada del plazo.

Conociendo de los antecedentes, se señala que, en las actas de fiscalización levantadas por la inspección del trabajo, y conociendo del estado de embarazo, el empleador no se allano a la solicitud, conducta que persistió hasta que se le cursó la multa en cuestión. 

Agregan que conforme a la prueba aportada al reclamo, no ha existido por parte del juez una errónea aplicación de las normas que se dicen infringidas, toda vez que la sanción no ha sido, como señala la reclamante, por no haber obtenido la autorización judicial para finiquitar el contrato de trabajo en circunstancias que ignoraba la situación de embarazo de la trabajadora a la fecha de suscripción del finiquito, sino porque habiendo sido informado de tal situación al momento de requerirse la reincorporación de la misma a sus labores el día 23 de septiembre de 2016, éste se negó a hacerlo alegando que el contrato había expirado por el vencimiento del plazo y que ya había finiquito afinado, no obstante exhibírsele la documentación que acreditaba el estado de gravidez de la trabajadora, negativa en la que persistió transcurrido el plazo de cinco días que se le otorgó para que recapacitara y procediera a reincorporarla, que es lo que finalmente motivó que se le cursara la infracción.

En tales circunstancias, el empleador efectivamente infringió lo dispuesto en los artículos 201 y 174 del Código del Trabajo, puesto que habiendo sido informado por el inspector del estado de gravidez de la trabajadora, acaecido con anterioridad a la fecha del término del contrato, estaba obligado conforme al inciso 4° de la primera norma citada, a dejar sin efecto el finiquito y reintegrarla a su empleo, y al no hacerlo en ninguna de las dos oportunidades en que se le otorgó tal posibilidad, se ha atribuido facultades que no le competen, puesto que con su conducta puso término a un contrato de trabajo sin la autorización judicial que exige el artículo 174 del Código del Trabajo.

Así las cosas, señala finalmente la Ilustrísima Corte, que, existiendo embarazo hay fuero maternal, y si la reclamante quería invocar como causal de término de la relación laboral el vencimiento del plazo estipulado en el contrato, debía previamente reincorporar a la trabajadora en cumplimiento del inciso 4° del artículo 201 del Código del Trabajo, y solicitar al juez laboral el correspondiente desafuero, por así disponerlo el artículo 174 del Código Laboral al señalar que es el juez quien podrá conceder la autorización para separar a la persona aforada, en el caso de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160, entre las cuales está “el vencimiento del plazo convenido en el contrato”, lo que no hizo incurriendo en la infracción que motivó la multa, no existiendo por tanto infracción de ley que deba ser enmendada por esta vía.



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(doc_652_220212090247.PDF)