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  • Editor Revista Legal
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  • 04-01-2022

ES UNA CAUSAL DE NULIDAD LA OMISIÓN EN LA FORMA DE EXTENDER LA SENTENCIA, CARECIENDO DE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN RAZONADA PARA COLEGIR LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN SU CONCLUSIÓN

El artículo 459 del Código del Trabajo establece el contenido obligatorio de toda sentencia laboral y, en su numeral cuarto exige: “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”

La Corte de Apelaciones de San Miguel, en consideración al artículo 479 del Código del Trabajo, procediendo de oficio, acoge recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada y vencida en primera instancia, quien condenada por lesión de derechos fundamentales, despido injustificado y nulidad del despido con todas las indemnizaciones que corresponde a dicho efecto.

La recurrente presenta el recurso basado en dos causales, las cuales fueron desestimadas por la Corte por no encontrarse debidamente fundamentadas.

Sin perjuicio de lo anterior, y al percatarse que el fallo presentaba una deficiencia importante en donde los indicios del considerando noveno en relación con los hechos establecidos en considerando décimo, así como de la prueba rendida al efecto y analizada en el fallo, no se advierte cómo se concluyó en la vulneración de derechos. Lo anterior, constituye una omisión en la forma de extender la sentencia al carecer de la debida fundamentación razonada para colegir que la vulneración de derechos existió.

Por último, es necesario señalar que la importancia de cumplir con tal disposición respecto del contenido obligatorio de la sentencia tiene relación con la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que se deben observar en el fallo



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(doc_653_220212090231.PDF)