EL DESPIDO INDIRECTO Y LA SANCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO SON INSTITUCIONES ABSOLUTAMENTE COMPATIBLES QUE TIENE COMO FINALIDAD PROTEGER AL TRABAJADOR DE LAS FALTAS E INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR
La Excelentísima Corte Suprema tiene un criterio unificado respecto de la materia y ha señalado que es procedente aplicar la sanción de nulidad en el evento que sea el propio trabajador quien ponga término de la relación laboral.
En fallo unánime la Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandada respecto de la cual, en primera instancia, se declaró la existencia de la relación laboral con el demandante, nulidad del despido y condenado al pago de prestaciones. Señala en su recurso que la Corte de Apelaciones no yerra en rechazar su recurso de nulidad toda vez que existen fallos en donde se ha establecido la procedencia de la sanción de nulidad del despido junto con el despido indirecto.
Es en este contexto que la Excelentísima Corte Suprema se pronuncia señalando, en primer lugar, que el criterio está asentado respecto de esta materia y se ha establecido que son procedente ambas instituciones, toda vez que la finalidad de ambas, es proteger a los trabajadores afectados por el incumplimiento de su empleador en el pago de sus cotizaciones, protección que no se cumpliría si sólo se considera aplicable en el caso que el despido sea por decisión unilateral del empleador.
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