NO EXISTE IMPEDIMENTO PARA APLICAR LAS NORMAS DE TUTELA A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, YA QUE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN ABARCA A TODOS LOS TRABAJADORES SIN DISTINCIÓN, CALIDAD QUE POSEEN TAMBIÉN DICHOS FUNCIONARIOS
La Excma. Corte Suprema señaló en fallos anteriores que no hay ningún impedimento para que funcionarios de la Administración del Estado en modalidad a contrata, fueran sujetos de un procedimiento de tutela laboral
Por fallo unánime, el máximo tribunal rechazó recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandada y vencida-Servicio de Salud Arauco- argumentando que no había necesidad de pronunciarse al respecto, toda vez que, tanto el tribunal de primera instancia, como la Corte de Apelaciones de Concepción, son coincidentes en la decisión, señalando que el artículo 485 del Código del Trabajo es procedente para estos casos en consideración a que la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo, no considera ningún mecanismo referente a la tutela o protección de los derechos fundamentales, por tanto, al tratarse de una materia que no se encuentra regulada en el estatuto especial que rige su contratación procede una aplicación supletoria respecto de los trabajadores/funcionarios primeramente excluidos de las normas del Código del Trabajo.
A mayor abundamiento, el procedimiento de tutela laboral tiene por objeto la protección de derechos fundamentales de los trabajadores en el contexto del desempeño de su trabajo, normas que están reconocidas en la Constitución Política de la República, que es jerárquicamente superior tanto al Código del Trabajo como al Estatuto Administrativo.
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