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  • Editor Revista Legal
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  • 11-01-2022

SI EL RECURSO DE PROTECCIÓN MENCIONA HECHOS QUE PUEDEN CONSTITUIR VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES NO PUEDE SER DECLARADO INADMISIBLE

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación señala que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado establece cuando debe declararse inadmisible un recurso de protección, y que habiendo presunta vulneración de derechos fundamentales este debe acogerse a trámite.

Se interpone recurso de apelación contra resolución que declaro inadmisible recurso de protección.

La Excelentísima Corte Suprema, conociendo los antecedentes, señala que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado en la materia, establece las condiciones para declarar inadmisible un recurso de protección, y que analizado los antecedentes, en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. Dado lo anterior, se revoca la resolución apelada y se declara admisible el recurso de protección.



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(doc_661_220212090225.PDF)