SON INAPELABLES LAS RESOLUCIONES QUE DISPONEN UNA DILIGENCIA PROBATORIA Y LA QUE DA LUGAR A LA AMPLIACIÓN DE LA PRUEBA SOBRE HECHOS NUEVOS ALEGADOS DURANTE EL TÉRMINO PROBATORIO
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho, señala que es improcedente el recurso de apelación respecto de resoluciones que disponen diligencias probatorias a la luz del artículo 326 inciso final Código de Procedimiento de civil.
Se interpone recurso de hecho contra resolución que declaró inadmisible por improcedente la apelación deducida contra la decisión que decretó la diligencia de exhibición de documentos.
Señala el actor que la resolución que accedió a la exhibición, ordenó la exhibición de documentos cuya data es de 15 años atrás, por lo que no resultaría procedente a la luz del artículo 2515 del Código Civil. Agrega que este interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria y que el tribunal desestimó la primera y rechazó la segunda por improcedente.
Informando el tribunal señala que no dio lugar al recurso de apelación por ser improcedente en virtud de lo estipulado en el artículo 326 inciso final, de acuerdo al cual son inapelables la resolución que dispone una diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.
La Ilustrísima Corte, conociendo del hecho, señala que la apelación se interpone respecto de una resolución que dispone la práctica de una diligencia probatoria en una determinada forma o con una cierta extensión y lo cierto es que conforme lo prevé expresamente el inciso final del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, tal pronunciamiento no es susceptible de ser impugnada por la vía del recurso de apelación, por lo que el recurso de hecho fue desestimado.
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