ACCIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA ENTIDAD BANCARIA POR HABER REALIZADO DESCUENTO AL REMANENTE DEL PRECIO DE VENTA DE INMUEBLE QUE GARANTIZABA UNA DEUDA HIPOTECARIA A FAVOR DEL BANCO
Para que el acreedor pueda hacer efectiva la hipoteca, es menester que previamente haya reclamado la exigibilidad de la obligación que ésta se encuentra garantizando, sin que pueda hacer efectiva la obligación principal directamente en la obligación accesoria.
Se interpone acción de protección contra Banco de Chile, tras haber realizado descuento al remanente del precio de venta de bien inmueble por la actora que garantizaba una deuda hipotecaria a favor de dicha institución, por posibles deudas relativas a cuatro operaciones bancarias.
Nuestro máximo Tribunal en su considerando quinto señala que esta no constituye la instancia establecido por el legislador para determinar la exigibilidad de determinadas obligaciones, ya que existe acciones jurisdiccionales pertinentes para solicitar el cumplimiento de cualquier obligación, sea por la vía ordinaria o ejecutiva. Sin perjuicio de ello, debe entenderse esta instancia como la erigida para cautelar la garantía constitucional que se han visto vulneradas, cuestión que ha ocurrido en este caso en particular al cobrar deudas cuya exigibilidad se encuentra discutida por las partes.
Además de considerar que hacer efectiva una obligación principal directamente en la obligación accesoria, como fue el caso en cuestión, se torna arbitraria, pues constituye un verdadero acto de autotutela que debe ser remediada en esta instancia, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N° 3 y 24 de la Carta Fundamental.
Por tanto, se revoca sentencia de alzada y se acoge recurso de protección declarando ilegal y arbitraria la retención de una suma monetaria por concepto de deuda del precio de venta del inmueble de la recurrente, de manera adicional al saldo de la deuda hipotecaria que ascendía a un monto inferior al retenido.
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