EL PROPIETARIO DE LOS POSTES DEBE HACERSE CARGO DE LOS TRASLADOS QUE RESULTEN NECESARIOS EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA DEL SERVICIO PÚBLICO QUE SE PRESTA
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación, señala que el artículo 41 del DFL N° 850, constituye la norma especial que regula la situación específica de las fajas adyacente a los caminos, en relación a las normas de la Ley General de Servicios Eléctricos, y que, en mérito de esta, es el propietario de los postes quien debe hacerse cargo de los traslados que resulten necesarios en atención a la naturaleza del servicio público.
Se interpone recurso de apelación contra sentencia definitiva que rechaza demanda interpuesta por el fisco de chile en contra de compañía dueña de postes eléctricos respecto de los costos del traslado, estimándose que la demandada carece de legitimación pasiva respecto de la acción deducida en autos; solicitando que se la enmiende conforme a derecho, revocándola.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de la acción deducida señala que los postes que fueron trasladados son de propiedad de la demandada, hecho no controvertido, por lo que se deba rechazar tal excepción opuesta por la demandada.
Ahora bien, respecto del fondo del asunto señala que la demandada asume ya en la contestación de la demanda que los postes son de su propiedad, por ello y es que conforme con el citado inciso final del artículo 41 del DFL N° 850, el propietario debe hacerse cargo de los traslados que resulten necesarios en atención a la naturaleza del servicio público que se presta. Agrega que en el acto administrativo que autoriza el desembolso de la suma cobrada por CGE al Fisco se deja expresa constancia de la facultad que ahora se ejerce por la Dirección de Vialidad de exigir el reembolso de lo pagado, forma parte del procedimiento específico utilizado en esta ocasión.
Así las cosas, se revoca la sentencia apelada y se dispone que la demandada debe pagar al Fisco de Chile los gastos de traslado de los postes.
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