CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR NO VERSE AFECTADO SU HONOR TRAS PUBLICACION EN REDES SOCIALES EN SU CONTRA
En efecto, en el procedimiento sumarísimo de las acciones constitucionales de protección, la prueba debe otorgar la certeza y la exigibilidad del derecho que se pretende ver tutelado.
Se deduce acción de protección contra la recurrida tras divulgar publicaciones en sus redes sociales por una presunta situación personal e íntima que le habría ocurrido con el recurrente, sin su consentimiento. Así como la profusión de comentarios efectuados por terceros en relación a los mismos hechos en tornos a la esfera de la sexualidad.
Aduce vulneración al derecho a la vida, integridad física y psíquica de su persona, como también estima vulnerado el respeto y protección a la vida privada y pública y, a la honra de su persona y de su familia. Solicitando a la Ilustrísima Corte ordenar que se elimine todo tipo de publicación referida al afectado que diga relación con los hechos del recurso.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago rechaza la acción interpuesta, bajo el argumento de que la acción constitucional de protección no es la vía idónea para solucionar dicha controversia, por tanto, resulta imposible restablecer el imperio del derecho en favor del actor, toda vez que la situación se encuentra sometida al conocimiento de la autoridad penal competente. Además, que la Litis trasciende todos los fines de la acción de protección de garantías constitucionales, al ser un procedimiento de carácter extraordinario y de tramitación breve y urgente.