LA INSTALACIÓN DE UN PORTÓN METÁLICO CERRADO CON CANDADO IMPLICA UNA ACCIÓN DE AUTOTUTELA, LO QUE HACE PROCEDENTE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN
La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación respecto de un recurso de protección señala que la instalación de un portón metálico cerrado con candado implica una acción de auto tutela, que deja a la recurrente en una precaria situación en cuanto con ello se le impide el acceso al predio del que es propietario, lo que vulnera su derecho de propiedad.
Se interpone recurso de apelación contra sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones que rechazó recurso de protección por la instalación de un portón de fierro en camino vecinal manteniéndolo cerrado con candado, obstruyendo el libre acceso a la propiedad de la recurrente.
Conociendo los antecedentes, la Ilustrísima Corte de Apelaciones señala que este constituye una acción de autotutela, que deja a la recurrente en una precaria situación en cuanto con ello se le impide el acceso al predio del que es propietario, lo que vulnera su derecho de propiedad.
Agrega que la recurrida al alterar una situación de hecho preexistente ha incursionado en materias que, por su naturaleza y contenido, corresponden al ámbito jurisdiccional de los tribunales, impidiendo con su actuación el ejercicio de los atributos del dominio de que es titular la recurrente, lo que basta para concluir que la acción debe ser acogida. Así las cosas, se revoca la sentencia, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido.