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  • Editor Revista Legal
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  • 03-02-2022

NEGATIVA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN A CONCEDER LA POSESIÓN EFECTIVA DE LA CAUSANTE, FUNDADO EN NORMAS DEROGADAS, CONSTITUYE ACTO ARBITRARIO E ILEGAL

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre la negativa del registro civil a inscribir posesión efectiva fundado en normas ya derogadas, señalando que decisión que se traduce en una discriminación y, por consiguiente, en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley.

 

Se interpone recurso de apelación contra recurso de protección interpuesto contra la negativa del registro civil de inscribir la posesión efectiva, atendida la calidad de hijo no matrimonial de la actora.

Conociendo los antecedentes, la Excelentísima Corte Suprema estima que
la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a conceder la posesión efectiva de la causante, se funda en una serie de disquisiciones sobre las normas, ya derogadas

Agrega que, en la especie, debe aplicarse el artículo 188 del Código Civil, que contempla la filiación no matrimonial y sobre la base del cual la recurrente, en su calidad de hermana de la causante, ha reclamado el reconocimiento de sus derechos sucesorios.

A su vez, el artículo 186 del Código Civil previene que la filiación no matrimonial queda establecida legalmente por el reconocimiento del padre, la madre o ambos, o por sentencia firme en procedimiento de filiación, de acuerdo a lo cual cabe consignar que en este caso las filiaciones de la causante y de la recurrente respecto de la madre y del padre común de ambas, se configuró por el reconocimiento voluntario presunto de parte de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, al pedir que se consignaran sus nombres al momento de practicarse las inscripciones del nacimiento de una y otra. Dado lo anterior, estima la Excelentísima Corte, que la acción del recurrido es ilegal, puesto que junto con desconocer la filiación de la recurrente respecto de su hermana fallecida, desestima los derechos que la normativa vigente otorga a la solicitante de la posesión efectiva denegada, decisión que se traduce en una discriminación y, por consiguiente, en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley respecto del postergado, en relación a aquellas personas a quienes se les ha aceptado la solicitud de posesión efectiva, cumpliendo los mismos requisitos, por lo que se acoge el recurso de apelación interpuesto y se revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones, y se acoge el recurso de protección