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  • Editor Revista Legal
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  • 07-02-2022

LA SOLA INVOCACIÓN DE LA CAUSAL DE 'NECESIDADES DE LA EMPRESA' PERMITE AL EMPLEADOR ACCEDER AL BENEFICIO ESTABLECIDO POR LEY, SIN QUE SEA UN OBTÁCULO LA CALIFICACIÓN JUDICIAL DE LA CAUSAL

Corte Suprema cambia el criterio respecto de la obligación de restituir las sumas imputadas al seguro de cesantía del trabajador, cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido calificado judicialmente como injustificado.

 

En fallo dividido, la Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el demandado quien, en primera y segunda instancia fue condenado a la restitución de la suma que había descontado del seguro de cesantía del trabajador en consideración a la declaración de despido injustificado declarado por el tribunal a quo.

Como consecuencia del cambio de criterio, la Corte señaló que la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento porcentual respectivo de la indemnización por años de servicio. Por lo que la sola invocación de la causal permite aplicar la regla del artículo 13 y 52 de la Ley 19.728, sin que sea un obstáculo la calificación judicial de la causal.