LA GESTIÓN COBRO DENTRO DE UN MANDATO NO ES IGUAL A LA FACULTAD DE PERCIBIR
La confusión entre una gestión de cobro y la facultad de percibir, condujo a una interpretación que desnaturalizó la estipulación contractual pactada entre las partes, y este yerro influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo ya que determinó el rechazo de la demanda declarativa de la obligación de rendir cuenta que pesa sobre el mandatario.
Se recurre casación en contra de sentencia pronunciada por Corte de Apelaciones de Iquique que confirma sentencia de primer grado que rechaza la demanda declarativa de la obligación de rendir cuentas, sin costas. El recurso se fundamenta bajo el supuesto de haber infringido los juzgadores los artículos 1545,1560 y 2155 el Código Civil produciendo un error al interpretar el contrato de mandato que los llevó a arribar a la decisión de rechazar la demanda de rendición de cuentas.
En los hechos, se confiere mandato especial a mandatario, para que, actuando en nombre y representación del mandante, venda, ceda y/o transfiera todos los derechos que le pertenecía de la Sociedad Mecánica y Electromecánica Naval Tresam Norte Limitada, en un precio de $ 53.2841.203, pagadores en 24 cheques mensuales y consecutivos de $ 2.220.050. De los antecedentes de autos, queda probado que el pago del precio de la cesión debía efectuarse directamente al compareciente, de lo cual se extrae que al mandatario no le fue conferida la facultad de percibir. Como también, que hasta la fecha el precio de la cesión no se ha pagado al cedente.
De lo anterior, el máximo tribunal pone de manifiesto el desacierto que tuvieron los juzgadores en el proceso interpretativo del contrato al asimilar ambos conceptos, es decir, la gestión de cobro con la facultad de percibir. En tales términos, señala erróneamente la conclusión que, ante la ausencia de la facultad de percibir, al mandatario no se le habría encomendado la gestión de cobro del precio de la cesión; de lo cual se seguiría, erradamente, que no existe obligación correlativa de rendir cuenta de la gestión.
Dicho lo anterior, sostiene que queda de manifiesta a través de la correcta interpretación del contrato y en concordancia con la voluntad de ambas partes, que se acordó una gestión de cobro sin la facultad de percibir. En este caso puntual, la defensa del demandado no niega el mandato de cobro, asilándose únicamente en que la obligación no sería exigible y que la pretensión se orientaría a restituir un dinero que él no ha recibido.
Por tanto, se acoge el recurso de casación en el fondo respecto a la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, dictándose sentencia de reemplazo.