. . . . . . . . .

  • Editor Revista Legal
  • 712 lecturas
  • 09-02-2022

NO SE APRECIA ILEGALIDAD AL PRETENDER OTORGAR EL MÁS ALTO ESTANDAR DE PROTECCIÓN A MENORES CON LA VACUNA DEL COVID 19

Las restricciones que deben soportar quienes deciden no vacunarse no resulta desproporcionadas ni poco razonables, ya que el bienestar de la colectividad debe privilegiarse por el interés individual, si las medidas adoptadas por la autoridad para frenar la alta contagiosidad y mortalidad COVID 19 mediante la política pública ha dado resultados positivos.

Actor interpone recurso de protección contra la madre de sus hijas menores de edad y el Liceo Educacional Municipal Río Claro donde ellas estudian, a fin de que se tomen las medidas necesarias para evitar la inoculación en ellas con las vacunas referentes al virus COVID 19, puesto que se trata, según el recurrente, de una vacuna experimental cuya efectividad no está comprobada, lo que podría generar graves trastornos en las niñas. La vacunación significaría una vulneración grave al derecho a la vida, integridad física y psíquica de sus hijas, como también al derecho a la salud, puesto que señala que la vacuna a la fecha es experimental, lo que podría generar un impacto en sus hijas. Además, aduce que por temas personales y religiosos no está de acuerdo con la vacunación COVID-19.

La madre por su parte argumenta que es ella quien tiene por acuerdo de Mediación el Cuidado Personal de las niñas de autos, por tanto, es el deber de ella garantizar y velar por el cuidado de su vida, salud e integridad, derechos señalados en nuestra Carta Fundamental. Además, señala que el Establecimiento Educacional en ninguna oportunidad ha exigido vacunación en las menores para poder acceder a la educación.

La Corte teniendo en vista los antecedentes expuestos, es enfática en señalar que la decisión de la madre de las niñas de someterlas a las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria competente, es decir, la inocularlas respecto al virus COVID 19, resulta además de racional, justificada en el conocimiento científicos de los hechos, públicos y notorios en Chile, ya que la inoculación masiva ha traído consigo la disminución de casos de contagios y mortalidad. También señala que la autodeterminación individual del recurrente y su libertad de conciencia reconoce como límite al orden público y especialmente las medidas sanitarias que tiene como fin proteger a la colectividad en general.

De lo anterior, la Corte de Apelaciones de Concepción rechaza recurso interpuesto en contra de la madre de las hijas del actor y del Liceo Municipal de Río Claro donde ellas se educan.