EN LAS FALTAS, EL REQUERIMIENTO EN PROCEDIMIENTO MONITORIO, SUSPENDE EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación, se pronuncia sobre la suspensión de la prescripción de la acción penal de las faltas, señalando que el requerimiento en procedimiento monitorio realizado por el Ministerio Publico lo suspende.
Se interpone recurso de apelación contra resolución de tribunal de garantía que no dio lugar a la prescripción de la acción penal, al estimar que el requerimiento en procedimiento monitorio suspendió el plazo de la prescripción.
Señala el actor que, desde la fecha del hecho hasta la realización de la audiencia de procedimiento simplificado, habían trascurrido más de 6 meses y el plazo de prescripción de la acción penal en el caso de las faltas no se suspende ni se interrumpe, restringiendo su aplicación a los crímenes y simples delitos.
Conociendo los antecedentes, la I. Corte de Apelaciones señala que el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, confiere a la formalización de la investigación el efecto de suspender la prescripción de la acción penal, no excluye otros hitos procesales que produzcan el mismo efecto suspensivo, ya que el artículo 96 del Código Penal, fija como época de suspensión de su curso el momento en que el procedimiento penal se dirija en contra del delincuente.
En la especie, el requerimiento en procedimiento monitorio, tuvo por efecto suspender el plazo de la prescripción, de modo que, a la fecha de la solicitud respectiva, la acción penal no se encontraba prescrita. Dado lo anterior, se confirma la resolución que rechazó la prescripción de la acción.
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