EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL SE EXTIENGUE EN UN PLAZO DE 2 AÑOS CONTADOS DESDE EL TÉRMINO DE LA MISMA
La correcta interpretación del artículo 510 del Código del Trabajo no puede colocar al trabajador en la obligación de demandar a su empleador encontrándose vigente el contrato de trabajo.
La Excelentísima Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la actora, quien fue vencida en primera y segunda instancia. La Corte de Apelaciones de Arica señala que la acción declarativa se encuentra sujeta al plazo de prescripción de 2 años contados desde que nace el vínculo jurídico, concluyendo que la acción del actor se encuentra prescrita.
En dicho escenario, la Corte Suprema se pronuncia, señalando que la correcta interpretación del artículo 510 del Código del Trabajo, el cual señala el plazo de 2 años “desde la fecha que se hicieron exigibles”, se debe entender como el derecho de reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida para el empleador puede ser impetrada no sólo durante su vigencia, sino también después de su finalización, en ambos casos el plazo de prescripción de la acción puede comenzar a correr desde la época que se le puso término.
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