EL PROCESO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY QUE REALIZAN LOS SENTENCIADORES NO PUEDE SER REVISADO POR LA VÍA DEL RECURSO DE QUEJA
La función de interpretar la ley constituye una labor fundamental, propia y privativa de los jueces, la cual no puede ser impugnada por vías de dicho recurso salvo en los casos que autoriza la ley.
La Excma. Corte Suprema rechaza recurso de queja interpuesto por empresa que solicitó la ejecución judicial de otra y, en paralelo, la liquidación forzosa de la misma. La Corte de Apelaciones de Talca finalmente acogió el recurso presentado por la empresa deudora dando lugar a la excepción de litispendencia existente entre ambos juicios. La parte recurrente presenta recurso de queja argumentando que la infracción al texto de la ley siempre constituiría una falta o abuso grave de los jueces, lo que ocurriría en este caso respecto de las normas de interpretación de la ley.
Finalmente, la Excelentísima Corte Suprema decide rechazar el recurso toda vez que procede únicamente cuando se haya incurrido en una falta o abuso constituido por errores u omisiones que sean manifiestos y graves. El recurso presentado por la recurrente gira entorno a la interpretación realizada por los sentenciadores respecto de normas que, a juicio de la Corte, admite distintas interpretaciones, conducta que no es posible reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias que tiene la Corte.
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