EN EL ACTO ADMINISTRATIVO DE EXPULSIÓN, DEBEN PONDERARSE LOS ANTECEDENTES PERSONALES DEL EXPULSADO
La Excelentísima Corte suprema conociendo de un recurso de amparo señala que la administración debe considerar los antecedentes personales del expulsado, cuanto su omisión implica que el acto administrativo recurrido carece de la debida fundamentación, tornándose en ilegal y arbitrario, afectando con ello la libertad ambulatoria del amparado, en cuanto le impide ingresar al país.
La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación respecto de sentencia de la corte de apelaciones que rechazó recurso de amparo interpuesto contra resolución que rechaza la solicitud de regularización de su situación migratoria y dispone la medida de abandono del territorio nacional, señala que en las resoluciones de expulsión, no pueden obviarse las circunstancias personales del expulsado, y para la especie, el expulsado tiene cinco hijos y catorce nietos que viven en el país, de lo que se colige que presenta arraigo familiar, antecedentes que no fueron ponderados ni por la Administración, ni por el fallo en revisión y que resultan trascedentes, en cuanto su omisión implica que el acto administrativo recurrido carece de la debida fundamentación, tornándose en ilegal y arbitrario, afectando con ello la libertad ambulatoria del amparado, en cuanto le impide ingresar al país.
Dado lo anterior, se acoge el recurso de amparo deducido y se deja sin efecto la Resolución que ordena la expulsión.
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