LA RESOLUCIÓN QUE NO DA LUGAR A UNA DILIGENCIA PROBATORIA EN UN PROCEDIMIENTO SUMARIO ES APELABLE EN EL SÓLO EFECTO DEVOLUTIVO
La Ilustrísima Corte de Apelaciones, conociendo de un falso recurso de hecho se pronuncia sobre la procedencia del recurso de apelación respecto de las diligencias probatorias en el juicio sumario, señalando que, conforme a las normas generales, previstas en los artículos 186, 409 y 414 del Código de Procedimiento Civil, estas son apelables en el solo efecto devolutivo.
Se deduce falso recurso de hecho contra resolución que concedió apelación improcedente, en contra de resolución que no da lugar a prueba pericial, solicitando se declare inadmisible.
Se señala que el recurso de apelación en cuestión se deduce de manera directa, en un juicio sumario de cobro de honorarios, respecto del cual el demandante solicito la designación de dos peritos informáticos a fin de obtener los correos electrónicos y mensajes de textos enviados y recibidos por parte del representante de la empresa demandada.
Alega que el recurso seria improcedente por cuanto el remedio procesal disponible respecto las resoluciones que recaen sobre la prueba en un procedimiento sumario es el recurso de reposición y, eventualmente, en subsidio de dicha reposición, el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo.
La corte de apelaciones conociendo de los antecedentes señala que, conforme a las normas generales, previstas en los artículos 186, 409 y 414 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que no da lugar a una diligencia probatoria en un procedimiento sumario es apelable en el sólo efecto devolutivo, por lo que, en la especie, dicha resolución era apelable, debiendo rechazarse entonces, el recurso de hecho interpuesto.
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