RESOLUCIÓN QUE TIENE POR NO PRESENTADO ESCRITO DE PATROCINIO Y PODER TIENE CARÁCTER DE AUTO O DECRETO, POR ENDE, NO ES APELABLE
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho, se pronuncia sobre la procedencia de un recurso de apelación respecto de la resolución que tuvo por presentado escrito de patrocinio y poder, señalando que este tiene naturaleza de auto o decreto, y, por ende, no es susceptible de apelación conforme su naturaleza jurídica.
Se interpone recurso de hecho contra resolución que denegó recuro de apelación, señalando que este se interpuso respecto de resolución que tuvo por no presentado escrito de asume patrocinio y poder, Es del caso que atendido que tuvo por no presentado dicho escrito, el tribunal no dio lugar a incidente de nulidad de todo lo obrado por no constar el poder en autos.
Alega que en este caso la apelación debió concederse, teniendo presente que la resolución recurrida corresponde a una sentencia interlocutoria, al tener por no interpuesto un incidente de previo y especial pronunciamiento.
Informando el tribunal señala que el escrito de patrocinio y poder fue presentado mediante buzón, contraviniendo la forma de tramitación contemplada en el artículo 5 de la Ley N°20.886, por lo que se desechó la solicitud y por consiguiente el incidente.
Que conociendo los antecedentes señala la I. Corte que resolución que fue recurrida de apelación por el recurrente de hecho, corresponde a aquella que tuvo por no presentado el escrito de patrocinio y poder de 23 de abril del año 2019, y no el incidente referido, por lo que no corresponde a una sentencia interlocutoria, sino que, a un auto o decreto, y por ende, no es susceptible de apelación conforme su naturaleza jurídica.
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