EL AVENIMIENTO IMPIDE A LAS PARTES VOLVER SOBRE LA PRETENSIÓN Y ALEGACIONES, DEFENSAS Y EXCEPCIONES QUE RESPECTIVAMENTE ESTABAN EN SITUACIÓN DE SOSTENER EN EL MARCO DE LA LITIS
La I. Corte conociendo de un recurso de apelación, señala que el avenimiento presentado por las partes tiene carácter de cosa juzgada, por ende, no resulta procedente admitir a tramitación una incidencia con miras a desistirse de la demanda, ni tampoco es pertinente la solicitud de declaración de encontrarse cumplido el avenimiento que se somete al juez a quo.
Se interpone recurso de apelación contra resolución que no dio lugar a la solicitud de certificación de cumplimiento del avenimiento presentado por las partes y desistimiento de la demanda, atendido el estado procesal de autos.
Conociendo los antecedentes la I. Corte de Apelaciones, señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el avenimiento presentado por las partes tiene carácter de cosa juzgada, por ende, impide a las partes volver sobre la pretensión y alegaciones, defensas y excepciones que respectivamente estaban en situación de sostener en el marco de la Litis.
Dado lo anterior, no resulta procedente admitir a tramitación una incidencia con miras a desistirse de la demanda, ni tampoco es pertinente la solicitud de declaración de encontrarse cumplido el avenimiento que se somete al juez a quo, ya que aquello deberá ser indagada a propósito de una eventual acción de cumplimiento o ejecución. Así las cosas, se confirma la resolución apelada.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_694_220728010706.PDF)