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  • Marco Lillo
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  • 21-03-2017
Jurisprudencia

CCAA IQUIQUE RECHAZA RECURSO DE TAXISTAS EN CONTRA DE UBER

CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE RECHAZA RECURSO DE TAXISTAS EN CONTRA DE UBER

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó –el viernes 17 de marzo recién pasado– el recurso de protección entablado por el gremio de taxistas de la región de Tarapacá, en contra de la empresa Uber Chile SpA.

En fallo unánime (causa rol 51-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Rafael Corvalán Pazols y Frederick Roco Alvarado– no dio lugar a la acción cautelar debido a que la aplicación cuestionada no está regulada en Chile.

"La responsabilidad que se atribuye a la recurrida (Uber) por esta acción cautelar no es tal, primero porque es una aplicación cuyo uso no está regulado en nuestro ordenamiento jurídico, cuestión que es de público conocimiento, desde que por los diversos medios de comunicación la opinión pública ha podido tomar conocimiento en estos días que la autoridad política anunció suma urgencia para la tramitación del proyecto de ley que pretende regularla", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: "segundo, porque no se ha probado que efectivamente en la promoción del uso de la aplicación se esté gestionando en la forma como lo sostiene la recurrente; y tercero porque tampoco se ha establecido que como exigencia para el uso de la aplicación, su responsable exija el cumplimiento de los presupuestos que acusa el recurrente".

"(..) En efecto, el uso de la aplicación no genera la existencia de un grupo privilegiado, pues el control de la autoridad correspondiente será similar para todos los conductores que transporten pasajeros, por tanto quienes operen bajo esta aplicación quedan sujetos a la misma normativa del tránsito a la que están sujetos los amparados del recurrente de manera tal que si no cumplen las preceptos correspondientes deberán ser sancionados conforme a la ley", añade.

"Tampoco se afecta –continúa- la garantía del numeral 20 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que, a la inversa, son precisamente los operadores del gremio de la locomoción colectiva de pasajeros quienes están sujetos a un régimen tributario diferenciado, en circunstancias que aquellos otros habrán de tributar conforme a las reglas generales".

"Y, finalmente, tampoco se afecta la garantía del artículo 19 N° 21 de la carta fundamental ya que de manera alguna el uso de la aplicación Uber impide o perturba a los miembros del gremio de los taxistas de la región de Tarapacá, ejercer su actividad económica, desde que la operativa en la captación de pasajeros es diversa, a lo sumo genera mayor competencia en el rubro, pero esa es una regla del sistema de libre mercado al que ya estaba sujeta esta actividad económica sin la existencia de Uber", concluye.