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  • Editor Revista Legal
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  • 03-05-2022

NEGATIVA DE BANCO A APERTURA DE CUENTA CORRIENTE POR NO REUNIR EL PERFIL DE RIESGO, BASÁNDOSE EN UN REGISTRO HISTÓRICO QUE NO CONSIDERÓ LOS EFECTOS DE UNA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, ES ARBITRARIA

Conociendo de la apelación de un recurso de protección, la Corte Suprema se pronuncia respecto del derecho que tiene una persona que anteriormente cayó en insolvencia, de poder contratar productos bancarios y crediticios.

Se apela un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechaza un recurso de protección deducido por una persona que quería celebrar un contrato de cuenta corriente con un banco, el recurrido, justificó su decisión por una deuda castigada que previamente tenía el recurrente, quien señala en su libelo que la decisión del banco fue arbitraria. La Corte de Concepción rechaza el recurso, señalando que la recurrente no contaría con un derecho indubitado, ya que el recurrente se acogió a un procedimiento concursal.

La recurrente apela, y la Suprema revoca la sentencia en alzada. En su razonamiento establece que es difícil determinar que la recurrida no brindó un trato distinto a cualquier eventual solicitante, ya que no entrega razones suficientes para tomar su decisión. De acuerdo al artículo 3 letra c) de la Ley de Protección del Consumidor, el recurrente no podía ser discriminado arbitrariamente por la institución bancaria como proveedora de servicios. La recurrida no entregó suficientes detalles que justificaran su decisión, sino que simplemente se basó en una deuda castigada de la recurrente, originada desde hace más de tres años antes de la decisión, y sin tener en cuenta la causa y época de origen de la deuda, la de su vencimiento, entre otras variables. Así entonces, se vulnera la regulación sectorial que prohíbe considerar determinados antecedentes relacionados con la morosidad de los solicitantes de servicios bancarios.

Así entonces, la Suprema acoge el recurso, ordenando a la recurrida a reevaluar su decisión, sin considerar la liquidación voluntaria ni la falta de bancarización previa del recurrente.



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(doc_701_220728010704.PDF)