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  • Editor Revista Legal
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  • 04-05-2022

LA DECISIÓN DE UNA MUNICIPALIDAD DE CLAUSURAR UN BIEN INMUEBLE DEBIDO A UNA MULTA AL PROPIETARIO POR REALIZAR UNA ACTIVIDAD COMERCIAL SIN LA RESPECTIVA PATENTE MUNICIPAL, SE AJUSTA A DERECHO

La Corte de Apelaciones de Valparaíso conociendo de un Recurso de Protección deducido por el propietario de un inmueble, lo rechaza, señalando que el recurrente efectivamente se encontraba realizando actividades comerciales sin la respectiva patente, que la municipalidad ha cursado diferentes multas entre 2019 y 2022, que el recurrente no ejerció su derecho de defensa frente a las imputaciones, y que con anterioridad declaró ante la municipalidad respectiva que se encontraba realizando la actividad que a él le imputaban.

Se interpone acción de protección por parte del propietario de un inmueble ubicado en el territorio que corresponde a la Municipalidad de Zapallar en contra de la misma municipalidad, toda vez que la misma entidad procedió a cerrar y clausurar el mencionado inmueble, fundamentado en una multa cursada en su contra, por encontrarse extrayendo áridos del inmueble sin la respectiva patente municipal. Señala que se vulnera la garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución, y solicita que se deje sin efecto la multa y el retorno al libre acceso a su inmueble.

Por su parte, la Municipalidad evacúa un informe señalando que esta multa fue cursada por extracción de áridos en el inmueble del recurrente sin patente municipal, y que dicha situación ha sido objeto de multas reiteradas veces entre los años 2019 y 2022, todos conocidos por el Juzgado de Policía Local de la respectiva Municipalidad, ante el cual el recurrente podía hacer valer su derecho de defensa. También menciona que, ante una multa cursada con antelación, el recurrente reconoció estar realizando extracción y venta de áridos en su inmueble sin patente municipal.

En su razonamiento, el máximo tribunal señala que la Municipalidad de Zapallar acreditó que al actor se le cursaron diversas infracciones en el lapso de tiempo ya mencionado, que fueron causados por extracción de áridos sin patente municipal. También acredita que el Juzgado de Policía Local de Zapallar frente a todas las infracciones, inclusive la que respecta a autos, citó al infractor para que efectuara sus descargos, y que, frente a una infracción previa, el recurrente reconoció al Juzgado que dentro de su propiedad estaba realizando extracción y venta de áridos sin permiso municipal.

No se comprueba ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la Municipalidad recurrida, por lo que se rechaza la Acción de Protección de autos.



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(doc_702_220728010707.PDF)